Qué es una retención
Cuando le cobras a una empresa (una persona moral) por tus servicios profesionales, la ley la obliga a quedarse con una parte de tu pago y entregarla directamente al SAT a tu nombre. Esa parte es la retención. No se la queda la empresa: la entera al fisco como un adelanto de tus propios impuestos.
Por eso te depositan menos. La empresa paga el total de tu factura, solo que una parte va a tu cuenta y otra parte va al SAT con tu RFC.
Las dos retenciones más comunes
Retención de ISR. Para honorarios de personas físicas a personas morales es del 10% sobre el subtotal, antes de IVA.
Retención de IVA. Son dos terceras partes del IVA trasladado, que en la práctica es el 10.6667% del subtotal. Por eso en las facturas aparece como "IVA retenido 2/3".
Un ejemplo con números redondos: facturas $20,000 de subtotal más $3,200 de IVA, total $23,200. La empresa retiene $2,000 de ISR y $2,133.33 de IVA. Te deposita $19,066.67. Los $4,133.33 restantes los entera al SAT a tu nombre.
Cuándo aplica y cuándo no
Aplica cuando tú eres persona física y le facturas por servicios profesionales a una persona moral. También en arrendamiento a personas morales, con sus propias tasas.
No aplica cuando le facturas a otra persona física, ni cuando vendes productos. Tampoco si estás en RESICO, donde la retención de ISR es del 1.25% y no hay retención de IVA en el mismo esquema.
Por qué importa que vaya desglosada en la factura
Si el concepto lleva retención y la factura sale sin ella, tu cliente no puede deducirla correctamente. Lo normal es que te la pida cancelar y vuelvas a emitirla. Mientras tanto, el pago se detiene.
Y si la emites bien, ese dinero no se pierde: las retenciones de ISR se acreditan en tus pagos provisionales y en tu anual, y el IVA retenido se acredita en tu declaración mensual. Es tuyo, solo que ya está pagado por adelantado.
Cómo saber si tu factura la lleva
Pregúntate tres cosas: si eres persona física, si tu cliente es persona moral, y si lo que cobras es un servicio. Si las tres son sí, casi seguro lleva retención. En la duda, antes de timbrar, revísalo con tu contador o con quien te esté ayudando a facturar.

